Una lectura reformada anglicana del cierre del proceso Living in Love and Faith
La Iglesia no es libre de reinventar su mensaje, sino llamada a ser fiel a aquello que le ha sido confiado.
En enero de 2026, la Iglesia de Inglaterra publicó una declaración oficial de la Casa de los Obispos comunicando el cierre del proceso Living in Love and Faith, iniciado para abordar cuestiones de identidad, sexualidad, relaciones y matrimonio. El presente texto ofrece una evaluación teológica de ese documento, a la luz tanto de la declaración episcopal como del comunicado explicativo publicado posteriormente en el sitio web oficial de la Iglesia de Inglaterra.
1. Un documento de gobierno más que de confesión
El documento de la Casa de los Obispos sobre el cierre del proceso Living in Love and Faith no es, en sentido estricto, un texto doctrinal ni confesional. Se trata, ante todo, de un documento de gobierno eclesial, diseñado para gestionar un conflicto prolongado, contener su impacto institucional y evitar una fractura visible de la Iglesia de Inglaterra. Desde una perspectiva reformada evangélica, este dato inicial es decisivo: estamos ante un texto que administra una crisis, pero que no la interpreta teológicamente hasta sus últimas consecuencias, ni tampoco la soluciona.
La densidad retórica del lenguaje pastoral, el énfasis reiterado en el «proceso», en la «escucha», en la «diversidad de convicciones sostenidas en buena conciencia», contrasta con una notable cautela a la hora de ejercer juicio doctrinal. El documento describe con precisión el desacuerdo, pero se abstiene de ofrecer una clarificación normativa sustantiva que ordene ese desacuerdo desde la autoridad de la Palabra de Dios recibida en la Iglesia.
Desde el punto de vista anglicano clásico, esto representa una tensión no resuelta entre el rol episcopal como garante del orden y su vocación histórica como custodio del depósito de la fe. En la lectura que propone el documento, el episcopado parece asumir crecientemente la función de garante del desacuerdo, encargado de administrar, contener y sostener institucionalmente posiciones teológicas incompatibles, más que de ejercer un discernimiento doctrinal normativo que ordene ese desacuerdo a la luz de la verdad recibida. De este modo, el rol clásico del obispo como doctor ecclesiae, entendido como maestro autorizado de la Iglesia llamado a enseñar y a dar forma doctrinal a la fe apostólica, queda desplazado por una figura distinta: no tanto el maestro de la fe sino como un gestor del proceso, más cercano a un burócrata eclesiástico que a un pastor-teólogo, cuya tarea principal ya no es esclarecer la verdad, sino mantener operativo el desacuerdo
2. Escritura, tradición y razón: un equilibrio desplazado
Formalmente, el documento reafirma el marco clásico anglicano de discernimiento mediante Escritura, tradición y razón. Sin embargo, esa afirmación funciona más como una contraseña identitaria que como un principio operativo real. En la práctica argumentativa del texto, el trípode clásico es vaciado de su equilibrio interno y aplicado de manera selectiva. La Escritura es invocada retóricamente como un horizonte general de amor, acogida y fe, pero es sistemáticamente evitada como norma material capaz de determinar el contenido concreto del juicio moral. La tradición es mencionada con deferencia, pero redefinida como un campo abierto de interpretaciones igualmente legítimas, más que como una herencia recibida con autoridad vinculante. La razón, en cambio, no aparece como razón teológica iluminada por la revelación, sino como razón procedimental, jurídica y sociocultural, que termina ejerciendo de facto el rol decisivo. Así, el lenguaje clásico se conserva, pero su función se invierte: lo que se proclama como marco normativo es, en los hechos, relegado a un recurso simbólico, mientras que el discernimiento real se desplaza hacia criterios externos a la lógica teológica heredada.
Desde una teología reformada evangélica, este desplazamiento no puede considerarse menor ni meramente metodológico. No porque el documento niegue de manera explícita la autoridad de la Escritura, sino porque la vacía operativamente de su función normativa, reduciéndola a un referente inspiracional general, invocado para conferir legitimidad retórica a conclusiones que ya no se dejan gobernar por ella. Se conserva el lenguaje clásico, pero se le priva de su capacidad real de ordenar el discernimiento moral y doctrinal de la Iglesia. El efecto es una forma de anglicanismo que habla como si permaneciera dentro de la tradición recibida, mientras actúa conforme a una lógica distinta, produciendo una disociación inquietante entre confesión verbal y praxis eclesial.
En los términos del Artículo VI, la Escritura es suficiente para la salvación y normativa para la fe y la vida. El documento no contradice esta afirmación en el plano declarativo, pero en la práctica la neutraliza. La Escritura es afirmada, pero no obedecida; reconocida, pero no permitida ejercer su función delimitadora. Desde una perspectiva reformada, este tipo de desplazamiento no es neutral, pues erosiona silenciosamente la integridad teológica del discurso eclesial y compromete la honestidad con la que la Iglesia dice someterse a la Palabra que profesa honrar.
3. La ambigüedad pastoral como estrategia eclesial
Uno de los rasgos más reveladores del texto es su apuesta deliberada por una ambigüedad pastoral cuidadosamente institucionalizada. Las Prayers of Love and Faith son presentadas como una provisión legítima, mientras se insiste en desvincularlas formalmente de cualquier redefinición doctrinal del matrimonio. Sin embargo, esta separación entre gesto pastoral y significado doctrinal, lejos de ser una distinción inocente, resulta desde una perspectiva reformada profundamente inestable y estratégicamente funcional. No se trata simplemente de una torpeza teológica, sino de una forma de proceder que permite avanzar en la práctica aquello que no se está dispuesto a afirmar en el plano doctrinal explícito.
La tradición reformada anglicana ha sostenido con claridad que la liturgia nunca es neutral. Lex orandi, lex credendi no es un eslogan piadoso, sino una constatación teológica elemental: lo que la Iglesia ora y celebra públicamente termina formando lo que cree. Introducir prácticas litúrgicas que afirman bienes morales de manera pública, mientras se rehúsa deliberadamente ofrecer una articulación doctrinal coherente que los sustente, no suspende el juicio teológico, sino que lo desplaza. Se produce así una pedagogía implícita que va moldeando la fe del pueblo de Dios al margen, e incluso en contradicción, con las aclaraciones técnicas emitidas por la autoridad episcopal.
El documento parece apostar a que esta disociación podrá sostenerse en el tiempo, confiando en que la repetición pastoral termine logrando aquello que el discernimiento doctrinal no se atreve a declarar. Desde una antropología teológica realista, esta expectativa no solo resulta ingenua, sino profundamente problemática: no reconoce la capacidad formativa del culto cristiano ni asume con honestidad que, en la vida de la Iglesia, la práctica reiterada termina imponiéndose como doctrina vivida. El resultado no es neutralidad pastoral, sino una transformación doctrinal por desgaste, presentada bajo el lenguaje de la cautela y del acompañamiento.
En nombre de la prudencia pastoral, el documento termina legitimando una estrategia en la que la doctrina no se reforma por confesión, sino que se erosiona por acumulación de prácticas, dejando a la Iglesia no ante un discernimiento honesto, sino ante una transformación tácita que nunca se atreve a decir su nombre
4. El episcopado como gestor del desacuerdo
Eclesiológicamente, el texto redefine de facto el rol episcopal. El obispo aparece menos como doctor ecclesiae y más como árbitro del desacuerdo, administrador de equilibrios y garante de procedimientos, o sea un burócrata eclesiástico. Esta mutación no es accidental: responde a un contexto en el que el episcopado ha asumido como prioridad evitar la ruptura visible, aun al costo de posponer indefinidamente una clarificación doctrinal.
Desde una perspectiva anglicana reformada, esto plantea una pregunta grave:
¿puede la unidad eclesial sostenerse indefinidamente sin una verdad doctrinal compartida que la fundamente?
El documento confía la unidad de la Iglesia a procedimientos, códigos y grupos de trabajo. La historia eclesial sugiere que, cuando la verdad revelada es sustituida por la gestión del desacuerdo, la comunión se mantiene solo de nombre. La agenda permanece intacta; lo único que se pospone es su declaración explícita, confiando en que el tiempo y la habituación pastoral terminen diciendo lo que hoy no se quiere confesar.
5. El costo teológico del aplazamiento permanente
El cierre del proceso LLF no es, en realidad, una conclusión teológica, sino un aplazamiento estructurado. Se cierran instancias, se crean nuevas comisiones, se promete discernimiento futuro. Desde una lógica administrativa, esto es comprensible. Desde una lógica teológica reformada, es profundamente inquietante.
La Reforma anglicana nació precisamente de la convicción de que hay momentos en los que la Iglesia no puede seguir posponiendo el juicio, porque hacerlo compromete su fidelidad al Evangelio. El documento, en cambio, asume que el tiempo, el diálogo y el proceso pueden sustituir indefinidamente la necesidad de una decisión doctrinal clara.
El riesgo no es solo la frustración pastoral de ciertos grupos, sino una erosión silenciosa de la autoridad doctrinal de la Iglesia, que termina comunicando que sobre cuestiones fundamentales de la vida cristiana no existe, ni existirá, una enseñanza comúnmente vinculante.
En términos simples, el documento no dice que no, sino que aún no; no abandona el objetivo, solo se concede el tiempo necesario para hacerlo canónicamente viable.
6. Evaluación final
Desde una perspectiva reformada evangélica y anglicana, este documento representa un momento de inflexión. No por lo que afirma explícitamente, sino por el tipo de Iglesia que presupone y modela: una Iglesia capaz de gestionar desacuerdos, pero cada vez menos dispuesta a ejercer disciplina doctrinal; una Iglesia rica en lenguaje pastoral, pero cautelosa hasta la parálisis en su enseñanza moral; una Iglesia que privilegia la paz institucional por sobre la claridad confesional.
No es un documento herético. Tampoco es un documento fiel en sentido fuerte. Es, más bien, el retrato de una Iglesia que ha optado por sobrevivir mediante la contención, aun cuando esa supervivencia implique una progresiva pérdida de nitidez teológica.
Desde la tradición anglicana reformada, la pregunta que queda abierta no es simplemente pastoral o política, sino profundamente evangélica:
¿puede una Iglesia seguir proclamando con autoridad a Cristo si ya no se atreve a decir, con claridad y humildad, qué entiende que Cristo enseña sobre la vida humana ante Dios?