Lo que el derecho ya sabe hacer con la personalidad jurídica, y por qué eso no resuelve la pregunta moral
«Que la ley llame persona a algo nunca fue, por sí solo, una respuesta a la pregunta de si hay alguien ahí»
El derecho lleva siglos resolviendo un problema práctico que a esta serie le ha costado varias entradas: cómo tratar como sujeto de derechos a algo que evidentemente no piensa ni siente, sin necesidad de fingir que sí lo hace. Vale la pena mirar de cerca cómo lo ha hecho, porque la inteligencia artificial no sería, ni de lejos, el primer caso extraño que la ley decide llamar persona.
La corporación, la persona de mentira más antigua
Una empresa puede firmar contratos, demandar y ser demandada, poseer propiedad y sobrevivir a todos sus dueños originales, exactamente como lo haría una persona. En el derecho estadounidense, esta idea suele rastrearse hasta un caso de 1886, Santa Clara County contra Southern Pacific Railroad, aunque los historiadores del derecho señalan con razón que la afirmación sobre la personalidad de las corporaciones apareció en un resumen editorial del caso, no en el fallo mismo de los jueces. El detalle es revelador: la personalidad jurídica de las empresas se instaló casi por accidente burocrático y nadie, ni entonces ni ahora, ha pensado que una corporación sienta, sufra o tenga intereses propios al margen de las personas que la componen. Es una ficción legal útil, no una tesis sobre su interior.
Ríos con abogados
En 2017, algo más inesperado ocurrió con la naturaleza. Nueva Zelanda otorgó personalidad jurídica al río Whanganui, después de que la comunidad maorí lo pidiera durante ciento sesenta años, reconociéndolo como una entidad viva con representantes legales propios. Cinco días después, un tribunal en India dio el mismo estatus a los ríos Ganges y Yamuna, y un año antes la Corte Constitucional de Colombia ya había hecho algo parecido con el río Atrato. En los tres casos, el río no compareció a ningún tribunal a defenderse: alguien, un consejo indígena, una autoridad ambiental, habla en su nombre. La personalidad jurídica, otra vez, funcionó como una herramienta práctica para proteger algo que la ley considera valioso, sin que eso implicara ninguna afirmación sobre si el río piensa.
Sophia y la persona electrónica que no llegó a existir
Ese mismo año, Arabia Saudita le otorgó la ciudadanía a Sophia, un robot humanoide creado por la empresa Hanson Robotics y presentado por primera vez en 2016. Sophia tiene un rostro de silicona con expresiones programadas y responde preguntas combinando reconocimiento de voz con inteligencia artificial de procesamiento de lenguaje, aunque buena parte de sus intervenciones públicas ha sido guionizada de antemano para entrevistas y conferencias; en la práctica, funciona como un sistema de conversación avanzado alojado en un cuerpo robótico expresivo, no como un sistema de razonamiento general. En octubre de 2017, durante una conferencia de inversión en Riad, el gobierno saudí anunció la ciudadanía sin ningún proceso legal formal conocido, sin un marco jurídico nuevo que explicara qué significaba ese estatus, y sin precisar qué derechos u obligaciones lo acompañaban. La mayoría de los especialistas en inteligencia artificial y en derecho lo interpretó como una maniobra de publicidad para posicionar al país como centro de innovación tecnológica, y no como una decisión jurídica seria. La controversia se agravó porque, en ese momento, Arabia Saudita imponía a las mujeres restricciones legales, como el uso obligatorio de velo o la exigencia de un tutor masculino, que la propia Sophia no seguía en sus apariciones públicas, una contradicción que varios comentaristas señalaron de inmediato.
El Parlamento Europeo, por su parte, había planteado ese mismo año la posibilidad de crear una categoría de persona electrónica para los robots más avanzados, que pudiera responder legalmente por los daños que causaran. La propuesta generó un rechazo amplio entre investigadores de inteligencia artificial, que advirtieron que otorgarle personalidad jurídica a una máquina podría servir, sobre todo, para que sus fabricantes evadieran responsabilidad escondiéndose detrás de ella, y la idea no llegó a incorporarse en la regulación europea posterior. Es interesante notar el contraste: el derecho aceptó con relativa facilidad otorgarle personalidad a una corporación y a un río, pero retrocedió en cuanto se trató de una máquina.
Por qué el derecho pudo hacerlo con unos casos y no con otro
La diferencia no está en la herramienta legal, que es exactamente la misma en los casos mencionados, sino en quién queda detrás sosteniéndola. Detrás de una corporación hay accionistas y directores identificables; detrás de un río hay una comunidad o una autoridad ambiental con un interés claro y verificable en protegerlo; en ambos casos, la personalidad jurídica funciona porque hay alguien real cuya voluntad o cuyo interés la ficción legal traduce a lenguaje de derechos. Con una inteligencia artificial, esa pregunta queda mucho menos resuelta: si se le concede personalidad jurídica, ¿de quién es, en realidad, el interés que esa personalidad estaría protegiendo? Con toda probabilidad, de la empresa que la fabrica, que quedaría en posición de hablar en nombre de la máquina exactamente cuando le convenga. El obstáculo no es metafísico, es de gobernanza: no sabemos todavía a quién representaría, en la práctica, esa persona de papel.
La perspectiva cristiana
La fe cristiana no tiene ningún motivo para oponerse a que el derecho use ficciones legales con prudencia; de hecho, ya lleva siglos aceptando que un Estado, una diócesis o una fundación puedan actuar como sujetos de derecho sin que eso implique nada sobre su alma, porque nunca lo tuvieron. El peligro no está en la herramienta, sino en la confusión que puede seguirla: que alguien, viendo que la ley llama persona a una inteligencia artificial para fines prácticos de responsabilidad civil, concluya que ese lenguaje jurídico resuelve también la pregunta de fondo que esta serie ha sostenido desde la primera entrada. La imagen de Dios, según Génesis 1:27, no es un estatus que ningún parlamento pueda otorgar ni retirar, y confundir una ficción legal útil con una realidad ontológica sería repetir, en el lenguaje del derecho, el mismo error que esta serie ha señalado en la filosofía y en la ficción: tomar una herramienta que mide o gestiona el comportamiento como si midiera o gestionara lo que hay, o no hay, detrás de él.
Entonces, ¿mi computador tiene derechos?
Con este mapa ya trazado, se puede responder la pregunta concreta con la que esta serie planteó el problema del límite hace varias entradas: no, tu computador no tiene derechos, y tampoco tu teléfono, pero ahora se puede decir por qué con precisión jurídica y no solo con intuición. Ninguno de los dos necesita, para funcionar dentro del sistema legal, la ficción de la personalidad jurídica: no firman contratos a nombre propio, no acumulan un patrimonio distinto del de su dueño, y cuando fallan o causan daño, el derecho ya sabe a quién demandar, al fabricante, por defectos de fabricación, o al usuario, por mal uso, sin necesidad de inventar un sujeto de derechos adicional en el medio. La corporación necesitaba personalidad jurídica para poder firmar, poseer y ser demandada de forma continua a través del tiempo; el río la necesitaba para que alguien pudiera defenderlo en un tribunal en su nombre. Tu computador no necesita nada de eso: las leyes de garantía, de protección al consumidor y de responsabilidad civil ya cubren todo lo que un aparato podría requerir, sin que a nadie se le ocurra que el aparato mismo tenga un interés propio que proteger.
La pregunta se vuelve más interesante, aunque la respuesta práctica no cambie, cuando el aparato deja de ser un objeto pasivo y empieza a ejecutar un sistema de inteligencia artificial sofisticado, capaz de sostener una conversación o tomar decisiones que a nadie, en el momento de comprarlo, se le ocurrió anticipar del todo. Incluso ahí, el criterio que esta entrada ya estableció sigue funcionando: la pregunta relevante no es qué tan sofisticado es el sistema que corre en tu teléfono, sino de quién sería, en la práctica, el interés que una personalidad jurídica otorgada a ese sistema estaría protegiendo. La respuesta más probable sigue siendo la misma que antes: de la empresa que lo programó y lo entrena, no del teléfono, y ciertamente no todavía del sistema mismo, que carece de la clase de representación independiente que sí tienen los accionistas de una corporación o el consejo indígena de un río. Mientras esa pregunta de representación siga sin respuesta clara, la personalidad jurídica seguiría siendo, para un aparato personal, una solución que busca un problema que todavía no existe.
Conclusión
El derecho ya sabe, desde hace siglos, cómo tratar como sujeto de derechos a algo que no siente nada, y sabe hacerlo sin fingir lo contrario, siempre que quede claro quién habla en nombre de quién. Ese conocimiento acumulado es, probablemente, más útil para regular la inteligencia artificial que cualquier respuesta apresurada sobre su conciencia. Pero conviene recordar, antes de aplaudir la solución, que una persona de papel sigue siendo de papel, y que ningún tribunal, por sabio que sea, tiene la última palabra sobre si hay alguien, de verdad, del otro lado.